Equivalencias

¿Qué se entiende por Equivalencias?

De acuerdo al Artículo Nº2 del reglamento sobre Equivalencias, las equivalencias es el reconocimiento de estudios la reválida y la convalidación de Títulos y Diplomas deberán tramitarse ante la Secretaría de la Universidad, por intermedio de las unidades delegadas de los Núcleos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento o cualquiera otra resolución emanada del Consejo Directivo.

En el articulo Nº 9 del mismo reglamento, explica que por equivalencias de estudio, es el proceso mediante el cual la universidad determina cuales cursos, materiales o asignaturas, aprobadas por el solicitante en una Universidad o Instituto Universitario del país o del exterior se equivalen en un ochenta por ciento (80%) con los objetivos y contenidos de cada uno de los cursos que conforman los planes de estudio vigentes de las Carreras que ofrece la Universidad.

¿Quiénes pueden solicitar equivalencias de estudio en la Universidad?

En el articulo Nº10 del reglamento de equivalencias, establece que podrán solicitar equivalencias de estudio los egresados de los institutos y de los Colegios o Politécnicos Universitarios públicos o privados; los egresados de Universidades nacionales o extranjeras.